SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Las autoridades recurridas, por informe escrito, cursante a fs. 482 y vta., informaron lo siguiente: a) Que, sus personas conocieron y resolvieron en grado de apelación la Sentencia y el Auto de primera instancia pronunciados por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitiendo el correspondiente Auto de Vista, revocando parcialmente la Sentencia y el Auto complementario, deliberando en el fondo, declarando probada la demanda ejecutiva y su ratificación; e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y por consiguiente, se estableció el capital adeudado en la suma de $us1 573 018,67.-(un millón quinientos setenta y tres mil dieciocho 67/100 dólares estadounidenses); Auto de Vista que fue dictado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales, debidamente fundamentado; b) Que, desconocen, cuales fueron los derechos lesionados del recurrente, sólo se menciona una lesión a la seguridad jurídica, pero la seguridad jurídica, se cumple cundo se procede conforme a las normas procedimentales, aplicando normas adjetivas y sustantivas al proceso, por lo que no encuentran cual es el motivo real para considerar vulnerado su derecho “a la seguridad jurídica”, porque sus actos han sido enmarcados dentro de la norma procedimental y del marco legal en su totalidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR