SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que el 28 de enero de 2002, José Humberto Zamora Saavedra interpuso una medida preparatoria sobre reconocimiento de firmas en contra de Oscar Arano Peredo, que fue radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, diligencia preparatoria con la cual no se citó ni notificó con ningún actuado a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A.
Mediante el testimonio extraído de dicha medida preparatoria, José Humberto Zamora Saavedra presentó demanda de requerimiento de mora radicada ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, concluido el referido procedimiento, formalizó su demanda de ejecución, lo que dio lugar a la emisión del Auto de 18 de enero de 2006, que declaró no haber lugar a la dictación del Auto intimatorio de pago por que el requerimiento de pago y declaratoria en mora no está contemplado como medida preparatoria de demanda en la nomenclatura del art. 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, se había tramitado una medida preparatoria de reconocimiento de firmas ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien tomó conocimiento de la causa conforme al art. 7 del CPC, ordenando la remisión de obrados ante el mismo.
Menciona que, en conocimiento extraoficial de la remisión del expediente del requerimiento de mora ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, su persona en su calidad de representante de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., solicitó la nulidad de todo lo actuado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, por considerar que existió usurpación de funciones, al haber conocido el procedimiento de requerimiento de mora, dictándose el Auto de 31 de marzo de 2006, disponiendo la nulidad de obrados.
Continúa señalando que, la indicada Resolución fue apelada por José Humberto Zamora Saavedra, a lo cual la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, declarando que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, al tramitar el requerimiento de mora, actúo con incompetencia y ratificando lo establecido por la citada Jueza, en el Auto de 18 de enero de 2006, en el sentido que la demanda ejecutiva debía formalizarse dentro de la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas interpuesta por José Humberto Zamora Saavedra ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial.
Manifiesta de igual forma que, al no haberse formalizado la demanda dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, conforme al mandato del art. 118 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones judiciales, solicitó se declare la nulidad de todo lo obrado, en el ilegal proceso de ejecución incoado dentro del procedimiento de requerimiento de mora; que antes de resolver su petición de nulidad de obrados, la sociedad mercantil a la que representa fue citada el 10 de noviembre de 2006, con la ilegal demanda e ilegal Auto intimatorio, por lo que en tiempo hábil se opusieron las excepciones de incompetencia, falta de personería en el demandante y falta de fuerza ejecutiva del título base de la acción.
Continúa manifestando que absuelta su petición de nulidad de obrados, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de 18 de enero de 2007, disponiendo la nulidad de obrados, Resolución que fue corregida y complementada mediante Auto de 31 de enero del mismo año, en el que se dispuso que el demandante formalice su demanda, en la medida preparatoria incoada en contra de Oscar Arano Peredo.
Asimismo, señala que, contra la Resolución de 18 de enero de 2007 y el Auto complementario de 31 de enero del citado mes y año, el actor interpuso recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictando el Auto de Vista de 27 de agosto del referido año, revocando el Auto de 18 de enero de ese año, bajo el único argumento de que el inferior habría efectuado una segunda interpretación del art. 118 de la LOJabrg, sin pronunciarse en ningún momento sobre los legales fundamentos del Auto apelado y, sin resaltar que el Tribunal de Apelación no revocó el Auto complementario de 31 de enero del mencionado año, el mismo que consecuentemente quedó subsistente.
Manifiesta igualmente que, devuelto el expediente de apelación, el Juez de primer grado dictó la Sentencia de 31 de octubre de 2007, declarando probada su excepción de falta de fuerza ejecutiva e improbadas las excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante, radicado el proceso ante la Sala Penal Primera, se dictó el Auto de Vista de 20 de junio de 2008, que revocó la Sentencia y Auto de aclaraciones, en la parte que declaraba probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y confirmó en lo referente a la parte que declaraba improbadas las excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante. Resolución que fue ratificada en el Auto de aclaraciones de 8 de julio de 2008.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR