Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Efectuada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2008, con la presencia del apoderado y abogado de la parte recurrente, la apoderada y abogada del tercer interesado; y, en ausencia de las autoridades recurridas, del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 488 a 495 vta., se produjeron los siguientes actuados:

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
    • acreditar la personería del accionante
    • todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca