Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. De fs. 48 a 51 de obrados, cursa el Auto de Vista de 20 de junio de 2008, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revocó parcialmente la Sentencia apelada y el Auto Complementario, declaró probada la demanda ejecutiva y asimismo declaró improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y, confirmó la parte de la Sentencia en la que se declaran probadas las excepciones de incompetencia y de falta de personería en el demandante.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR