Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado los derechos de su representada a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, ésto en razón de que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 20 de junio de 2008, revocando la Sentencia y Auto de aclaraciones, en la parte que declaraba probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y confirmó en lo referente a la parte que declaraba improbadas las excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante. Resolución que fue ratificada en el Auto de aclaraciones de 8 de julio de ese año.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR