SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
Ahora bien, de la revisión del poder mencionado, se tiene que en el mismo simplemente se insertó el acta de reunión de socios que le designan como Presidente del Directorio de la empresa, omitiendo el resto de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto. Pero sobre todo incumpliendo con la ineludible obligación de acreditar la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder; por tanto, no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, el que pasó a ser el nuevo accionante, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la sociedad mercantil Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. “AEROSUR S.A.”, debido a que el poder que presentó, no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal pues no tomó en cuenta la jurisprudencia al respecto y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, omitiendo sobre todo con inscribir el cuestionado poder en el Registro de Comercio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como las normas del art. 98 de la LTC y la SC 0096/2010-R referida en el Fundamento Jurídico III.2.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR