SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder

         Ahora bien, de la revisión del poder mencionado, se tiene que en el mismo simplemente se insertó el acta de reunión de socios que le designan como Presidente del Directorio de la empresa, omitiendo el resto de los documentos imprescindibles para ese tipo de acto. Pero sobre todo incumpliendo con la ineludible obligación de acreditar la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder; por tanto, no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, el que pasó a ser el nuevo accionante, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la sociedad mercantil Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. “AEROSUR S.A.”, debido a que el poder que presentó, no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal pues no tomó en cuenta la jurisprudencia al respecto y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, omitiendo sobre todo con inscribir el cuestionado poder en el Registro de Comercio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como las normas del art. 98 de la LTC y la SC 0096/2010-R referida en el Fundamento Jurídico III.2.