Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. De fs. 431 a 436 vta., cursa testimonio 184/2008 de 4 de septiembre, de Poder Especial, que otorgó la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privada S.A. “AEROSUR S.A.” representada por Humberto Antonio Roca Leigue, en su calidad de Presidente del Directorio, a favor de los abogados Waldo Gareca Vaca y David Añez Alí.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR