SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Agrega que, los imputados, mediante memorial de 26 de octubre de 2007, solicitaron al Juez de la causa, el rechazo de la denuncia, querella y actuaciones policiales; sin embargo, el querellante, pretendiendo sorprender al Director funcional de la investigación, con memorial de 24 de marzo de 2008, adjuntó documentales consistentes en: a) Auto Nacional Agrario 031/2004 de 19 de mayo, por el que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, anuló obrados hasta que se emita nueva sentencia, dentro del proceso agrario de reivindicación que siguió el querellante Rosendo Menacho Rivero contra Héctor Abel Gallardo Herrero y que posteriormente culminó con la suscripción y homologación del acta de conciliación de 15 de noviembre de 2005, ante la titular del Juzgado Agrario de Montero, por excusa el Juez Agrario de Pailón; b) Fotocopias simples del Auto Nacional Agrario 48/2004 de 24 de agosto, por el que la Sala Social del Tribunal Agrario Nacional anuló obrados dentro del referido proceso que posteriormente concluyó con la suscripción de homologación del acta de conciliación de 15 de noviembre de 2005, ante la titular del Juzgado Agrario de Montero; y, c) Fotocopia simple de la Resolución Administrativa (RA) 118-2007 de 12 de octubre, por la cual, la Superintendencia Agraria declaró probada en parte la denuncia 071/2005, interpuesta por el mismo querellante contra la Dirección Departamental del INRA de Santa Cruz, únicamente con relación a la incorrecta aplicación del art. 176.II del antiguo Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en la evaluación técnico jurídico, sobre el predio “El Salvador”. Situación que ya había sido conciliada mediante acta de 15 de noviembre de 2005, homologada y pasado en autoridad de cosa juzgada por la titular del Juzgado Agrario de Montero.

Arguye que en virtud a la prueba presentada, el 4 de agosto de 2008, el Director funcional de la investigación dictó Resolución de sobreseimiento a favor de sus representados, refiriendo que ambos demostraron su derecho propietario sobre el fundo “El Salvador”, por lo que consideraba que los elementos de prueba, no eran suficientes para fundar acusación. Resolución que fue motivo de impugnación por la parte querellante, lo que ameritó que el Fiscal superior jerárquico pronuncie la funesta Resolución de 29 de agosto de 2008, disponiendo que el Director funcional de la investigación, en el plazo máximo de diez días, presente acusación contra ambos; fallo en el que omitió compulsar en forma adecuada las probanzas recolectadas, en total apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles, valorando documentos presentados en fotocopias simples; es decir, sin ningún valor legal, sobre situaciones en la previa conciliación, habían adquirido autoridad de cosa juzgada; adoptando una conducta omisiva que traía como lógica consecuencia, la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus mandantes.