Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Como consecuencia de la querella interpuesta por Rosendo Menacho Rivero, se citó y emplazó a los querellados mediante edictos de prensa, para que en el plazo de diez días se presenten ante el Ministerio Público a prestar su declaración informativa (fs. 31), edictos publicados el 21 y el 27 de julio de 2007, respectivamente (fs. 34 a 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR