Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal de Distrito de Santa Cruz recurrido, Jaime Soliz Phiel, en informe escrito cursante a fs. 145 vta., señaló que tiene libertad de apreciación para disponer la acusación y no como pretende el representado del recurrente, que el superior en grado debe ratificar la Resolución conclusiva, más aún si se halla debidamente fundamentada según la línea del mismo Tribunal Constitucional. Por lo que la tutela resulta inviable y no es posible ordenarle que emita nueva resolución, ratificando el sobreseimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR