Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El 4 de agosto de 2008, el Fiscal de Materia de Pailón, José Luis Bravo Algarañaz presentó ante la Jueza de Instrucción cautelar de dicha localidad, su Resolución de sobreseimiento, por estimar que los elementos de prueba no eran suficientes para fundamentar la acusación (fs. 87 a 88). Resolución impugnada por Rosendo Menacho Rivero, mediante memorial presentado el 12 del referido mes y año, dirigido al Fiscal Materia adscrito a la FELCC de Cotoca (fs. 102 a 104 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR