SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4.2. Análisis del caso concreto
En cuanto a que el Fiscal de Distrito demandado, hubiese revocado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento sin compulsar en forma adecuada las probanzas recolectadas, incurriendo en una conducta omisiva, disponiendo la acusación de los representados del accionante, se tiene que dicha autoridad a tiempo de emitir la Resolución de 29 de agosto de 2008, revocando el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, fundamentó su Resolución señalando que existía suficiente prueba para sustentar la acusación, puesto que en el caso concreto, se reunieron elementos incriminatorios contra los imputados, quienes sin esperar una resolución final de saneamiento, emanada de la Dirección Nacional del INRA, mediante la cual se defina su derecho propietario respecto al predio “El Salvador”, decidieron enajenar parte de dicha propiedad sin tener la capacidad legal para la disposición llevada a cabo, puesto que dichos terrenos aún se hallaban en conflicto, y es precisamente por ese litigio que los imputados no tenían la facultad de disposición, y por ende, subsumieron sus conductas al ilícito penal de estelionato. Todo ello, en virtud al contenido probatorio de la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones, pruebas que en toda la primera parte de la misma Resolución, hace mención y las detalla con precisión.
Conforme se puntualizó en el Fundamento Jurídico anterior, el Fiscal de Distrito, como superior jerárquico inmediato, está facultado para revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento elevado a su consideración por el Fiscal de Materia y disponer que dentro del plazo de diez días, se proceda con la acusación de los imputados.
Consiguientemente, del análisis efectuado se concluye que el Fiscal de Distrito demandado, al haber revocado el sobreseimiento dispuesto por el Director funcional de la investigación e intimado a esta autoridad a formular acusación contra los representados del accionante, no cometió acto ilegal alguno; en razón de que en uso de la facultad conferida por el art. 324 del CPP, mediante Resolución de 29 de agosto de 2008, resolvió revocar el sobreseimiento decretado a favor de los imputados, ajustando su actuación a las normas legales previstas por el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR