Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Rosendo Menacho Rivero, presente en audiencia, señaló que el amparo presentado carece de formalidades, puesto que si a criterio del recurrente, se cometieron una serie de inobservancias por parte de los Fiscales a cargo de la investigación y por el Fiscal de Distrito; sin embargo, demandó únicamente contra la última autoridad, siendo que debió incluir también a los anteriores. En cuanto a la participación del Fiscal de Distrito, éste adecuó y moduló su conducta a las atribuciones conferidas por la SC 1489/2002-R de 4 de diciembre y la parte recurrente lo único que persigue es beneficiarse con el transcurso del tiempo para pedir la extinción del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR