SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido a querella de Rosendo Menacho Rivero contra sus representados, por la supuesta comisión del delito de estelionato, denunciando que éstos se superpusieron a su propiedad denominada “San Silvestre”, ubicada en la zona de Tres Cruces de la provincia Chiquitos, y luego la vendieron a una tercera persona, con el nombre de “El Salvador”, cuando aún se encontraba en conflicto en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). La denuncia se presentó el 25 de mayo de 2007, fecha desde la cual, el Director funcional de la investigación, por expresa determinación del art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía el plazo de veinticuatro horas para informar al juez de la instrucción, el inicio de la misma; sin embargo, recién el 21 de agosto del citado año (noventa y cuatro días después) se realizó este informe, y ante el reclamo efectuado por sus mandantes, debió subsanarse, ordenando el cumplimiento del acto omitido con la renovación del mismo, al no haber procedido de esa manera, constituye un defecto procesal absoluto.
Alega que, el 7 de septiembre de 2007, el Director funcional de la investigación, sin observar lo previsto por el art. 100 del CPP, imputó a sus representados, pidiendo su declaratoria de rebeldía y como medida cautelar, su detención preventiva; posteriormente, ante su citación y emplazamiento mediante edictos de prensa, ambos se presentaron de manera espontánea para prestar su declaración informativa y presentar pruebas de descargo, lo que motivó que el Director Funcional referido, solicite al Juez cautelar deje sin efecto la medida de coerción personal y otras cautelares solicitadas junto a la imputación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR