Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2686/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Del Formulario de Informaciones y Denuncias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de 25 de mayo de 2007, se evidencia que Rosendo Menacho Rivero, presentó denuncia contra Héctor Abel Gallardo Herrero y Sandra Regina Rigonato por la presunta comisión del delito de estelionato (fs. 4). Disponiéndose su investigación preliminar por el investigador asignado al caso, mediante decreto de 25 del mismo mes y año (fs. 5). Formalizando, los representados del recurrente, la presentación de la querella, mediante memorial de 6 de junio de 2007 presentado por Rosendo Menacho Rivero ante la Fiscal de Materia de Cotoca, Mirtha Mejía Salazar (fs. 28 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Respecto a la denuncia contra el Director funcional de la investigación
- 3)
- III.4.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR