SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

El 10 de octubre de 2002, los terceros interesados en el presente recurso demandaron la nulidad de documentos, la restitución de dinero, con costas y pago de daños y perjuicios, que en primera instancia, mediante Sentencia 112/2004 de 8 de julio, se declaró improbada y en grado de apelación, confirmó dicho fallo mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2005; interpuesto el recurso de casación, las autoridades recurridas emitieron el Auto Supremo 88 de 20 de mayo de 2008, por el que se casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declararon probada la demanda, sin considerar que: 1) El poder otorgado para la venta refería al embargo que ilegalmente practicó el Banco Industrial S.A.; 2) El art. 811.II del Código Civil (CC), prevé que el mandatario no puede hacer más de lo prescrito en el mandato; 3) Vulneraron flagrantemente los arts. 816 y 821 del CC; 4) Incurren en falta de valoración de la prueba, al no percatarse de que se trata de dos inmuebles distintos registrados cada uno con diferente matrícula computarizada; en consecuencia, no podría afirmarse que se trate de una doble venta; además, este argumento no fue motivo de demanda, ni aparece entre sus alegatos, sino con posterioridad, emitiendo un pronunciamiento al respecto en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Penal (CPC); 5) Declararon la nulidad de un acto de 1998, por un proceso de 2001, sin precisar que el 27 de octubre de 1998, no se había interpuesto ninguna acción pauliana en por el Banco BISA S.A.; 6) No consideraron que el art. 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que la cosa juzgada penal surte efectos de cosa juzgada en materia civil; y, 7) El fundamento de la demanda de nulidad, radica en la ilicitud de la causa en la venta del inmueble, al incurrirse en estafa y estelionato; empero, esta situación no mereció pronunciamiento.