SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como vulnerados los derechos de sus representados, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al acceso a la justicia, argumentando que dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, restitución de dinero, más pago de daños y perjuicios seguido por Sergio Mauricio Dávila Revuelta y Fabiola Gasser Rojas contra Otto Andrés Ritter Méndez y María Elena Zamora Llanos de Ritter, los Ministros recurridos, emitieron el irrazonado y arbitrario Auto Supremo 88 de 20 de mayo de 2008, omitiendo considerar la prueba que aportaron y únicamente, otorgó valor a la ofrecida por los demandantes, infringiendo los arts. 821, 816 y 599 del CC, 190 del CPC; y 39 del CPP; así también, dicho Auto Supremo carece de motivación, fundamentación, pertinencia y congruencia. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente, atribuibles a las autoridades recurridas, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR