Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II. 4.
II. 4. La diligencia de notificación en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se practicó a los recurrentes Otto Andrés Ritter Méndez y María Elena Zamora Llanos de Ritter el 4 de junio de 2008 (fs. 565); y el expediente, previa notificación a las partes y al Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, se remitió el 10 de ese mes y año (fs. 566).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR