SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 405/2.008 de 5 de diciembre, cursante de fs. 652 a 659 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Otto Andrés Ritter Méndez y María Elena Zamora Llanos de Ritter contra Emilse Ardaya Gutiérrez, Rosario Canedo Justiniano y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de sus representados, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 1.II, 7 inc. a), 8 inc. a), 16, 116.VI de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR