SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.3.

II.3.  Interpuesto el recurso de casación, los recurridos Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa, convocado a efectos de conformar Sala, pronunciaron el Auto Supremo 88 de 20 de mayo de 2008, que casó el Auto de Vista descrito en la Conclusión precedente y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda; y en consecuencia, nulo el documento de transferencia y su aclarativo, disponiendo la restitución de $us58 504.- (cincuenta y ocho mil quinientos cuatro dólares estadounidenses) a favor de los demandantes y por el pago de daños y perjuicios, intereses legales sobre la suma percibida por concepto del precio averiguables en ejecución de Sentencia a computarse desde la citación con la demanda. Además, se dispuso que con la finalidad de aclarar la cancelación errónea de la anotación preventiva, restituida posteriormente, se remitan antecedentes a la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura (fs. 562 a 564 vta.).