SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de casación, los recurridos Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa, convocado a efectos de conformar Sala, pronunciaron el Auto Supremo 88 de 20 de mayo de 2008, que casó el Auto de Vista descrito en la Conclusión precedente y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda; y en consecuencia, nulo el documento de transferencia y su aclarativo, disponiendo la restitución de $us58 504.- (cincuenta y ocho mil quinientos cuatro dólares estadounidenses) a favor de los demandantes y por el pago de daños y perjuicios, intereses legales sobre la suma percibida por concepto del precio averiguables en ejecución de Sentencia a computarse desde la citación con la demanda. Además, se dispuso que con la finalidad de aclarar la cancelación errónea de la anotación preventiva, restituida posteriormente, se remitan antecedentes a la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura (fs. 562 a 564 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR