SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante poder 208/98 de 29 de junio de 1998, Otto Andrés Ritter Méndez y María Elena Zamora Llanos de Ritter, otorgaron un poder a favor del abogado Luis Fernando Rivero Landívar para vender un terreno de 546,77 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 01030835; instrumento público en el que consta el embargo ilegalmente practicado por el Banco Industrial S.A. sobre dicho inmueble, el 27 de octubre de 1998; el abogado apoderado, suscribió la minuta de transferencia a favor de Fabiola Gasser Rojas y Sergio Mauricio Dávila Revuelta por Bs100 000.- (cien mil bolivianos), cuya cláusula cuarta consigna que pesan dos anotaciones preventivas a favor del Banco BISA SA., que fueron canceladas por orden del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dando los propietarios del bien, las garantías de saneamiento y evicción de ley, procediendo a cancelar los gravámenes constituidos por el Banco Industrial S.A. en forma definitiva; sin embargo, dicha entidad financiera, el 8 de junio de 1999, inició una acción pauliana contra Otto Andrés Ritter Méndez. Así también, los representados del recurrente, mediante poder 213/98 de de julio de 1998, otorgaron a favor de Bismarck José Borda Cuéllar, la facultad de vender un terreno de 546,74 m², registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 010295453.

El 29 de junio de 2002, Fabiola Gasser Rojas y Sergio Mauricio Dávila Revuelta, presentaron querella (previa conversión de acciones) contra Otto Andrés Ritter Méndez y María Elena Zamora Llanos de Ritter, por la supuesta comisión del delito de estelionato, ampliada luego al supuesto de estafa, proceso que concluyó con el Auto de extinción de la acción penal de 17 de agosto de 2002.