SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El recurrente, identificó a Sergio Mauricio Dávila Revuelta y Fabiola Gasser Rojas como terceros interesados, cuyo abogado apoderado, mediante escrito que cursa a fs. 48 y vta. y en audiencia, indicó que las autoridades recurridas, al dictar el Auto Supremo 88, actuaron dentro del marco de la legalidad y de acuerdo al ordenamiento jurídico, solicitando se declare improcedente el recurso.

Por otra parte, los recurrentes también aludieron a Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas, Vocales de Sala Civil Segunda y a Omar Dorado Severich, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, como terceros interesados, autoridades jurisdiccionales que no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración del recurso de amparo constitucional; el Tribunal de garantías, mediante Auto de Admisión del recurso (fs. 608 y vta.), les otorgó dicha calidad; sin embargo, esta apreciación no correspondía, según se expondrá en la presente Sentencia.