SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El recurrente, identificó a Sergio Mauricio Dávila Revuelta y Fabiola Gasser Rojas como terceros interesados, cuyo abogado apoderado, mediante escrito que cursa a fs. 48 y vta. y en audiencia, indicó que las autoridades recurridas, al dictar el Auto Supremo 88, actuaron dentro del marco de la legalidad y de acuerdo al ordenamiento jurídico, solicitando se declare improcedente el recurso.
Por otra parte, los recurrentes también aludieron a Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas, Vocales de Sala Civil Segunda y a Omar Dorado Severich, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, como terceros interesados, autoridades jurisdiccionales que no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración del recurso de amparo constitucional; el Tribunal de garantías, mediante Auto de Admisión del recurso (fs. 608 y vta.), les otorgó dicha calidad; sin embargo, esta apreciación no correspondía, según se expondrá en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR