SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 19

El art. 128 de la CPE, previene la acción de amparo constitucional, antes considerado como recurso, según en el art. 19 de la CPEabrg, cuya finalidad es proteger inmediata, idónea y eficazmente los derechos fundamentales y garantías constitucionales, teniendo lugar “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En ese contexto, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de derechos fundamentales cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos.