SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 405/2008 de 5 de diciembre, cursante de fs. 652 a 659 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con costas y multa a calificarse en ejecución de Sentencia; bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso de amparo constitucional no procede para reparar supuestos actos que infringieron normas procesales o sustantivas por una incorrecta interpretación o indebida aplicación de la ley, no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por los tribunales y jueces en el ejercicio de su jurisdicción, fallos pasados por autoridad de cosa juzgada; ii) No corresponde valorar la prueba respecto del proceso civil ordinario que siguieron los esposos “Dávila - Passer” contra los recurrentes, facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios; y, iii) Las autoridades recurridas, examinaron y valoraron la prueba sin vulnerar los derechos alegados por la parte recurrente, quienes ejercieron ampliamente su derecho al acceso y tutela judicial, habiendo asumido defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR