SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
En ese sentido, atendiendo a la naturaleza subsidiaria de la acción, para pretender la protección que otorga, el accionante debe agotar todos los medios, recursos de impugnación ordinarios o administrativos ante la jurisdicción que considere lesionó sus derechos o garantías constitucionales, de modo que, sólo cuando concluya con dichos medios podrá activarse la jurisdicción constitucional en busca de protección. De ello, se infiere que al ultimarse dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos; en consecuencia, el Tribunal de garantías no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, puesto que no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando el accionante acredite la conculcación de sus derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.5. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR