SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2710/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.   Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional

En ese sentido, atendiendo a la naturaleza subsidiaria de la acción, para pretender la protección que otorga, el accionante debe agotar todos los medios, recursos de impugnación ordinarios o administrativos ante la jurisdicción que considere lesionó sus derechos o garantías constitucionales, de modo que, sólo cuando concluya con dichos medios podrá activarse la jurisdicción constitucional en busca de protección. De ello, se infiere que al ultimarse dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos; en consecuencia, el Tribunal de garantías no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, puesto que no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando el accionante acredite la conculcación de sus derechos y garantías fundamentales.