SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 362 a 364 de obrados, en el que no consta la fecha ni firmas, el mismo que ratifican en audiencia, señalando lo siguiente: 1) El sumario administrativo en contra de Santos Edwin Orellana Vega, se llevó a acabo dentro del marco del Reglamento Interno de Trabajo, el Consejo de Administración de la Cooperativa mediante Resolución 025/08, instruyó a Gerencia General iniciar proceso administrativo en contra de Santos Edwin Orellana Vega, el cual se inicia mediante proveído de 21 de abril de 2008, por infracción del art. 115 del Reglamento, sobre créditos irregulares, notificándosele, sin que el recurrente haya objetado nada al momento de tener conocimiento del mismo; 2) El recurrente ha interpuesto el amparo constitucional, sin haber acudido a las autoridades llamadas por ley o agotado todos los recursos ordinarios para que haga valer sus derechos vulnerados; y, 3) El recurrente ha consentido en forma libre y expresa el proceso administrativo en su contra, al notificarse, citarse y emplazarse en forma personal con la Resolución Final, subsanando de esa manera cualquier omisión que se hubiera cometido en el trámite del proceso. Por lo expuesto solicitan se declare la improcedencia del amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR