SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorándum de fecha 10 de julio de 2000, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda. de la ciudad de Llallagua procedió a su contratación en el cargo de Recuperador; posteriormente, el Consejo de Administración de la Cooperativa, bajo el argumento de haber realizado un amplio análisis y observaciones de auditoria interna, mediante Resolución 025/08 de 5 de abril de 2008, resolvió iniciar un proceso administrativo en contra de algunos funcionarios de la Cooperativa y entre ellos su persona, con suspensión inmediata de sus funciones mientras dure el proceso respectivo, es así que, procedieron a recepcionar su declaración y a continuación, Juan Bautista Ajata Quispaya, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda., dictó el proveído de 21 de abril de 2008, por el cual se instruyó la instauración del sumario administrativo en su contra, sin hacer mención ni fundamentar respecto a las normas legales que fueron infringidas o vulneradas por su persona, mencionando tan sólo de manera general que su persona había vulnerado el artículo 115 del Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa, solicitando de su parte nulidad de obrados; la misma que fue desestimada, por lo que finalmente mediante Resolución de 13 de mayo de 2008, la autoridad recurrida falló declarando procedente el sumario administrativo de conformidad a los arts. 137 inc. d), 115 incisos b), c), i) y q) y 119 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo, disponiendo la destitución de su fuente laboral y sin goce de beneficios sociales, dejándolo sin la posibilidad de poder acudir a otra vía puesto que la última parte del art. 137 del Reglamento, establece que, las resoluciones finales emanadas en proceso administrativo serán inapelables.

El proveído de 21 de abril de 2008, que instruye la instauración de sumario administrativo en su contra fue dictado por el Auditor Interno, el Asesor Legal y el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., acto que constituye la primera lesión a la garantía del debido proceso toda vez que en aplicación de la segunda parte del art. 134 del Reglamento Interno de Trabajo, la comisión debió estar conformada por Auditoria, Asesoría Legal y el Jefe del Área; conformación ilegal que fue denunciada mediante memorial de fs. “146 a 148” que no mereció ninguna consideración.

Otro aspecto que constituye lesión al debido proceso se identifica en el proveído de 21 de abril de 2008, en el entendido de que los recurridos  en ningún momento procedieron a identificar de manera específica que incisos del art. 115 del Reglamento Interno de Trabajo, fueron vulnerados, incurriéndose en un procesamiento y persecución indebidos, máxime cuando no existe ninguna congruencia entre lo determinado en el proveído de instrucción del sumario administrativo y la Resolución Final de 13 de mayo del mismo año, en ambas “resoluciones” existe falta de fundamentación y motivación.

Entonces los recurridos sustanciaron un proceso administrativo con una conformación sumarial ilegal; las Resoluciones por ellos pronunciadas no tienen ninguna motivación y por último, la solicitud de otorgación de fotocopias legalizadas realizadas al Gerente General, de todo el proceso administrativo seguido en su contra, del Reglamento Interno de Trabajo y del memorándum de destitución, así como una certificación con descripción expresa del tiempo por el cual prestó sus servicios en la Cooperativa y los cargos que desempeño hasta la ruptura de la relación laboral; reiteradas a través de otros memoriales, no obtuvieron ninguna respuesta, acudiendo incluso a la vía judicial, por lo que mediante orden judicial de 5 de noviembre de 2008, emitida por el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Llallagua, se dispuso se le proporcione la documentación en fotocopias legalizadas; orden que fue cumplida parcialmente puesto que sólo se le hizo entrega de fotocopias del proceso administrativo, omitiendo todo lo demás, vulnerando de esta manera su derecho de petición.