Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Juan Bautista Ajata Quispaya, Gerente General, José Luís Terrazas, Auditor Interno y Felipe Espada Ramos, Asesor Legal, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., solicitando se disponga la nulidad del proveído de 21 de abril de 2008, del informe de 12 de mayo de ese año y de la Resolución Final de 13 del mismo mes y año; asimismo, se ordene la conformación de la comisión sumariante en estricto apego a las normas legales y su inmediata reincorporación a su fuente laboral con el pago de haberes desde la fecha en que fue destituido.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR