SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que la Resolución Final dictada por la Gerencia General de conformidad a lo dispuesto por el art. 137 del Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., resulta inapelable, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente recurso, ahora acción de amparo constitucional.
En el caso que nos ocupa, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia por una parte, que por Resolución 025/08, emitida por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., se resolvió iniciar un proceso administrativo en contra del ahora accionante y otros funcionarios de la Cooperativa, instruyéndose por decreto de 21 de abril de 2008, sumario administrativo en contra de Santos Edwin Orellana Vega, Resolución suscrita por el Gerente General, el Auditor Interno y el Asesor Legal de la referida Cooperativa.
El accionante luego de prestar su declaración, por memorial de 9 de mayo de 2008, solicitó nulidad de obrados por no observarse los principios elementales del debido proceso y las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, porque la Comisión Sumariante debió dictar un Auto motivado de apertura de proceso administrativo y no una simple providencia que, además no identifica de manera específica qué incisos del art. 115 del referido Reglamento, fueron vulnerados o infringidos y de en qué forma se hubieran otorgado créditos irregulares y qué pruebas respaldan la decisión de inicio del proceso administrativo, denuncia también la conformación de la Comisión Sumariante, que no se encontró conformada de acuerdo al art. 134 del Reglamento Interno de Trabajo; por Resolución de 12 de mayo de 2008, se dispuso no haber lugar a la nulidad planteada.
La Comisión Sumariante conformada por el Auditor Interno y el Asesor Legal de la Cooperativa, pronunciaron el informe de 12 de mayo de 2008, recomendando dictar resolución declarando procedente el proceso administrativo en contra del ahora accionante, con despido de su fuente de trabajo y sin goce de sus beneficios sociales, por haber puesto en riesgo el crecimiento de mora y el retorno de los dineros en calidad de préstamo y el 13 de mayo de 2008, se dictó la Resolución Final suscrita por el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., declarando procedente el sumario administrativo contra el accionante, con despido de su fuente de trabajo, sin goce de beneficios sociales, atribuyéndole la infracción de los arts. 115 incs. b), c), i) y q) y 119 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo.
Teniendo en cuenta que el segundo parágrafo del art. 134 del Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., al referirse a la conformación de la Comisión Sumariante dispone: “Para el caso del personal subalterno esta comisión estará conformada por Auditoría, Asesoría Legal y el Jefe del Área, quienes elevaran su informe a Gerencia General para su consideración”. A su vez el art. 136 del mismo Reglamento, dispone que: “…la Comisión Sumariante, dentro del plazo de diez días recepcionará la prueba de cargo y de descargo emitiendo finalmente un informe de todo lo investigado que será remitido ante la instancia respectiva”. De tales normas se colige que la resolución que instruya el sumario administrativo y disponga la recepción de la declaración de los procesados así como la duración del mismo debe ser pronunciada por la comisión sumariante y no como en el caso que nos ocupa, en la que la Resolución de 21 de abril de 2008, que instruyó sumario administrativo contra el ahora accionante, por haber infringido el art. 115 del Reglamento Interno de Trabajo, disponiendo se proceda a recibir su declaración y demás pruebas que se ofrecieron en el curso del mismo, con una duración de diez días desde su notificación, se encontró suscrita por el Gerente General de la citada Cooperativa, autoridad que al haber participado en la misma, vulneró el debido proceso, en su elemento de Juez natural en cuanto se refiere a la vertiente de imparcialidad e independencia.
En cuanto a la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación, de las Resoluciones de 21 de abril y 12 de mayo, del informe de 12 de mayo y la Resolución Final de 13 de mayo, todas de 2008, se evidencia que fueron pronunciadas sin contener la debida fundamentación, careciendo de los requisitos básicos que debe tener toda resolución, toda vez que, las Resoluciones de 21 de abril y 12 de mayo del referido año y el informe de la misma fecha, se limitaron, la primera a instruir sumario administrativo contra el ahora accionante, por haber infringido el art. “115” del Reglamento Interno de Trabajo, norma que determina las infracciones graves en veintidós incisos, sin mínimamente precisar las causales específicas de la citada norma; la segunda sólo dispone no haber lugar a la nulidad planteada en consideración a que se trata de un proceso interno administrativo y no un proceso ordinario en la vía judicial y por último, el informe elevado por la Comisión Sumariante ante el Gerente General de la Cooperativa, tampoco se encuentra en lo absoluto motivado, en el mismo los demandados se circunscriben a establecer que el accionante incurrió en la omisión voluntaria de funciones, incumplimiento del Manual de Créditos, reincidencias y negligencia, infringiendo los arts. 115 incs. b), i) y q) y 119 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Créditos de la Cooperativa, sin argumentar el por qué llegaron a tal conclusión, recomendando, sin ningún fundamento, se dicte resolución declarando procedente el proceso administrativo, con despido de la fuente de trabajo de Santos Edwin Orellana Vega, sin goce de beneficios sociales por haber puesto en alto riesgo el crecimiento de la mora y el retorno de los dineros en calidad de préstamo. En cuanto a la Resolución Final, la misma falla declarando procedente el sumario administrativo y dispone el despido de su fuente de trabajo sin goce de beneficios sociales en contra del accionante, atribuyéndole la infracción del art. 115 incisos b), c), i) e q) y el inciso a) del art. 119 del Reglamento Interno de Trabajo, sin la debida fundamentación, infringiendo la garantía del debido proceso en su vertiente, motivación.
En cuanto al derecho de petición, de los antecedentes del caso se evidencia que el accionante por memorial 16 de mayo de 2008, solicitó al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo seguido en su contra, del Reglamento Interno de Trabajo y de su memorándum de destitución, pedido reiterado mediante memorial de 30 de julio de 2008, habiendo incluso presentado orden judicial, sin embargo, tales solicitudes no fueron respondidas por el citado Gerente General, autoridad ahora demandada y, si bien se otorgó al accionante fotocopias, solo se lo hizo en parte y no en la totalidad de lo pedido.
Por consiguiente, se constata que la Jueza de garantías, al haber concedido el recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, así como una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE y arts. 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR