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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.4.

    II.4.  El recurrente, por memorial de 9 de mayo de 2008, solicitó nulidad de obrados, la misma que por decreto de 12 del mismo mes y año, providenció el Abogado que conforma la Comisión Sumariante, disponiendo no haber lugar a la nulidad planteada en consideración a que se trata de un proceso interno administrativo y no de un proceso ordinario en la vía judicial (fs. 146 a 148 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
    • lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
    • se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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