Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El recurrente, por memorial de 9 de mayo de 2008, solicitó nulidad de obrados, la misma que por decreto de 12 del mismo mes y año, providenció el Abogado que conforma la Comisión Sumariante, disponiendo no haber lugar a la nulidad planteada en consideración a que se trata de un proceso interno administrativo y no de un proceso ordinario en la vía judicial (fs. 146 a 148 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR