SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. José Luís Terrazas, a través de la nota de 17 de marzo de 2008, dirigida al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia General, presenta informe de viaje en comisión que realizaron un grupo de funcionarios comisionados el 14 del citado mes y año, con el objeto de hacer el seguimiento de los créditos otorgados a funcionarios de la Caja Nacional de Salud de la ciudad de La Paz, informe en el cual indicaron que los créditos fueron tramitados de forma irregular, puesto que la documental presentada por los beneficiarios contiene datos que resultaron ser falsos (fs. 8 a 9), adjuntando fotocopias de dicha documentación consistente en solicitud de crédito, antecedentes en historial del socio, estudio socio económico, informe y aprobación y otros documentos (fs. 10 a 144), el 14 de enero de 2008, José Luís Terrazas, presentó informe sobre inventario en almacenes al Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa (fs. 145).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR