SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó íntegramente el recurso manifestando lo siguiente: a) Se presentó el recurso de amparo constitucional en la creencia de que José Luís Terrazas, aún se encontraba cumpliendo las funciones de Auditor Interno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “Asunción” Ltda., sin ser así, por lo que no correspondería dicha acción en su contra en vista de no tener ya la legitimación pasiva; b) Solicitó que la parte recurrida acredite los documentos que fueron ordenados en el Auto de admisión y la certificación que acredite si se ha emitido o no memorándum de destitución en contra del funcionario Santos Edwin Orellana Vega; c) El organigrama de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Asunción” Ltda., muestra en su estructura que el recurrente en su calidad de Oficial de Crédito, dependía de la Jefatura de Créditos, lo que implica que la comisión sumarial que debía someter a proceso administrativo al recurrente, debió estar conformada por asesoría legal, auditoria interna y el jefe de área; lo que no sucedió de esa forma; d) Aclarar que, no se emitió un memorándum de destitución formal en contra de Santos Edwin Orellana Vega, pese a que se presentó una solicitud impetrando la nulidad de obrados, donde se denunciaron las ilegalidades que se cometieron en el desarrollo del sumario administrativo, no se dió lugar al mismo; e) Se recurre al amparo constitucional solicitando se le conceda, invocando la reincorporación de su defendido a su fuente laboral en tanto y cuanto no sea separado de esa institución merced a un debido proceso en el que se observen todos sus derechos y garantías; y, f) De la revisión de la prueba que presenta la parte adversa, se extrae que esa no otorga ningún derecho o facultad a un oficial de crédito, a quien en caso de ser destituido pueda acudir a la instancia ordinaria para poder reclamar sus derechos vulnerados en un proceso administrativo interno.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR