Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución de 2/2008 de 20 de noviembre, cursante de fs. 370 a 376 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y Sentencia de Llallagua, Tercera Sección Municipal de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR