SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2711/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por memorial 16 de mayo de 2008, Santos Edwin Orellana Vega, solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso administrativo seguido en su contra, del Reglamento Interno de Trabajo y de su memorándum de destitución, reiteró la solicitud, mediante memorial de 1 de agosto de ese año (fs. 164 a 165 vta.), anunciando recurrir a la vía judicial de no concedérsele lo solicitado; para finalmente el 5 de noviembre del mismo año, obtener la orden judicial emitida por el Juez Segundo Mixto y cautelar de Llallagua, en la cual se ordenó al Gerente General de la Cooperativa extender las fotocopias legalizadas solicitadas, la certificación sobre el memorándum de destitución del recurrente, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 167)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Retiro del recurso respecto a un sujeto procesal
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando “…la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR