SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial del recurso planteado, agregando que: 1) El recurrido asumió ante la Alcaldía el compromiso de permitir que ejerza su actividad, entidad que no tiene mayores elementos por la presión de las bases de la feria; 2) Acudió ante la Federación de Gremiales solicitando su intermediación antes de acudir a la vía judicial, instancia que negó competencia para resolver el conflicto, por lo que no hay otra vía para la restitución de sus derechos; 3) Ante la oposición para que venda, cuando existan medidas de hecho que puedan dañar irreparablemente los derechos, el Tribunal Constitucional ha establecido la protección inmediata de los derechos por el principio de inmediatez; y, 4) No se abrió ninguna vía administrativa, sólo acudió en queja para que se respete su padrón, por lo que se emitió un informe sobre esos hechos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR