Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. La recurrente, mediante nota presentada el 12 de septiembre de 2008, dirigida al representante del “Comité A Doc” de la Federación de Gremiales, denunció los malos tratos de los que había sido víctima de parte del dirigente de los comerciantes minoristas de la “Super Feria” de Oruro, Luis Mendoza, quien habría puesto a un vendedor ambulante para que ocupe su puesto de venta en el mercado Fermín López, solicitó la intervención de dicha Federación para la solución del problema suscitado (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR