SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional

El art. 19.IV CPEabrg -que instituye el recurso de amparo constitucional- establece que se: “.... concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. Por su parte, el art. 129.I de la CPE establece que la acción de amparo se interpondrá: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Disposiciones constitucionales, que definen el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional. 

Asimismo, el art. 96.3 de la LTC, establece que el recurso de amparo no procederá contra: “… las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De acuerdo a la formulación glosada, se determina que el recurso de amparo constituye un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa.