SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, de la compulsa de los argumentos expuestos en el memorial de amparo, aclaración y los antecedentes que cursan en el proceso, se establece que la accionante obtuvo autorización de la Alcaldía de Oruro, para el ejercicio de la actividad comercial de venta de camas y colchas, según se tiene del padrón municipal extendido por el encargado de la Unidad de Mercados y el Jefe de Recaudaciones de ese Municipio, el 22 de octubre de 2007, fecha en la que efectuó la cancelación de Bs602.- por concepto de cambio de nombre de comercio informal, por el puesto de comercio ubicado en la calle Cochabamba, entre Petot y Linares, lugar donde se suscitaron los hechos referidos por la accionante, protagonizados por el dirigente gremial demandado, quien en compañía de otros dirigentes y comerciantes se habría opuesto tenazmente al asentamiento de la accionante en su puesto de venta.
Este hecho fue denunciado por la accionante ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, solicitando la otorgación de la seguridad necesaria a fin de que pueda ejercer la actividad comercial autorizada. El Jefe de Defensa al Consumidor del indicado Municipio, instruyó a los comisarios de turno del mercado Fermín López, se constituyan en el puesto de venta de la accionante, con el objeto de brindar la garantía solicitada, sin que su presencia haya tenido el resultado esperado; la autoridad también habría convocado a ambas partes a una audiencia a realizarse en su despacho el 26 de septiembre, cuyos resultados se desconocen. De igual modo, la accionante solicitó al representante de la Federación de Gremiales, intervenga en la solución del problema suscitado, instancia donde le habían indicado verbalmente que no podían intervenir, en razón de su naturaleza provisional; empero, no existe una negativa formal y escrita a la solicitud de la accionante.
Los hechos relatados, evidencian que la Alcaldía Municipal de Oruro a través del Jefe de Defensa del Consumidor, asumió conocimiento de la denuncia de la accionante respecto a los hechos ilícitos atribuidos al dirigente gremial demandado, estando pendiente -a momento de la interposición de la demanda de amparo constitucional- la emisión de la determinación de la indicada autoridad en relación a las medidas a ser tomadas, a fin de ejecutar la autorización de ejercicio del comercio otorgada a favor de la accionante mediante el certificado de padrón municipal. Dicha situación, pone de manifiesto que en el caso examinado, aún no se agotaron las vías y medios de reclamación previas para el restablecimiento de los derechos supuestamente vulnerados, antes de la presentación de la demanda de amparo constitucional, cuya naturaleza extraordinaria y subsidiaria, impide a este Tribunal analizar el fondo del recurso, conforme a la subregla 2.b) de la SC 1337/2003-R antes citada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR