SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurrido, Luis Mendoza Lia, Secretario General de la “Super Feria” de Oruro, a través de su abogado, manifestó lo siguiente: a) La recurrente mediante nota dirigida al Alcalde solicitó se respete el padrón municipal el 12 de septiembre de 2008, pero su padrón es de 22 de octubre de 2008, lo que supone que pide protección de su padrón un mes antes que le sea otorgado, lo que constituye una incoherencia absoluta; b) En oportunidad, de solicitar que se haga prevalecer su Padrón, pidió la intervención del Director de la Oficina de Defensa al Consumidor, Unidad de Mercados y Localizaciones de Puestos, dicha solicitud fue recibida empero no se corrió el trámite, el cual se encuentra pendiente y aún existen los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no se puede resolver en un recurso de amparo constitucional lo que no se ha resuelto en la Alcaldía, donde no ha terminado su trámite; c) El recurso de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo de otras instancias, más cuando la recurrente manifiesta que la Ley de Municipalidades otorga a la Alcaldía la competencia para resolver el tema de los puestos de venta; y, d) No hay acto ilegal de parte de su agrupación gremial, lo que ocurre es un conflicto entre dos comerciantes una de ellas la recurrente que quiere ocupar un puesto.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR