SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida Tribunal de garantías, dictó la Resolución 015/2008 de 16 de diciembre, en la que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente por memorial de 12 de septiembre, solicitó a la Alcaldía Municipal la atención y solución del problema surgido con el recurrido, pidiendo se le otorgue seguridad para el ejercicio de la actividad a la que se refiere el padrón municipal, petición que aún se encuentra pendiente, extremo respaldado en el informe del representante de la Alcaldía, que admite las gestiones en la vía conciliatoria no concluidas; 2) El amparo no es un recurso sustitutivo de otros -que como en el presente caso- la recurrente todavía puede acudir; y, 3) La solución de los actos denunciados compete a la Alcaldía Municipal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR