Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. De acuerdo al registro de padrón municipal P.M.C. 30-01-03751 de 22 de octubre de 2007, la recurrente Graciela Bernal Aranibar, fue autorizada por la Alcaldía Municipal de Oruro para ejercer la actividad de venta de comercio -cubre camas y colchas-; constando con la misma fecha un comprobante de caja de la Alcaldía, con el pago de Bs602.- (seiscientos dos bolivianos) por cambio de nombre comercio informal, de Gabriela Quispe Mayzo de Poma a favor de la recurrente del puesto de venta ubicado en calle Cochabamba, entre Petot y Linares (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR