Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El representante del Alcalde Municipal de Oruro, manifestó lo siguiente: i) El padrón fue otorgado a la recurrente el 22 de octubre de 2007, constando en el mismo la transferencia del puesto de venta de su anterior poseedora a favor de la recurrente; y, ii) La Alcaldía a través de sus comisarios, intentó arreglar el problema y llegar a una conciliación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR