Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2718/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 015/2008 16 de diciembre, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3. .
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR