Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial del recurso, agregando que: a) El recurrido en su memorial de declinatoria de competencia afirma que realizó las declaraciones relativas a la demolición de las doscientos veinte viviendas; y, b) La indicada autoridad participa como querellante contra los funcionarios de la Alcaldía y sin esperar la decisión de la justicia pretende hacer cumplir una amenaza desconociendo la autoridad de los jueces y la prohibición de justicia por mano propia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR