Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Cursa en antecedentes publicación del diario “El Deber” de 26 de noviembre de 2008, donde citando la demolición en la urbanización “Vallecito I”, se atribuye al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, declaraciones en sentido de insistir que el Municipio cruceño se haga cargo de las viviendas demolidas y asuma la deuda de “Bs17,6 millones” (sic.), en la que habría señalado que: “Si no existe respuesta del alcalde vamos a tomar otras determinaciones como se lo ha hecho cuando ellos han afectado a los bienes del Estado: demoliendo las casas” (sic) (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR