SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…

En lo que concierne a la diferencia entre vulneración y amenaza de un derecho, la jurisprudencia ha establecido la siguiente distinción: “…la vulneración se distingue de la amenaza, en cuanto la primera lleva implícita el concepto de daño; así, se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado, en cuyo caso, la tutela es reparadora; en tanto que la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…(las negrillas son nuestras) SC 0182/2007-R de 23 de marzo. Al respecto, la SC 1853/2004-R de 30 de noviembre, ha señalado que: “En coherencia con lo anotado, la doctrina ha señalado que la hipótesis constitucional de la amenaza requiere de la unión de elementos subjetivos y objetivos o externos: a) los primeros referidos al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y, b) los segundos, a los aspectos que convalidan dicha percepción; es decir,  las circunstancias que permiten inferir la existencia del peligro concreto de los derechos del sujeto”.