SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

conceder

Por lo señalado, no existiendo algún hecho o acto que razonablemente haga presumir la intensión de hacer efectiva alguna medida de afectación de los recursos económicos del Municipio cruceño, la amenaza de vulneración de derechos denunciada por el accionante, no recae en la protección que brinda la acción de amparo constitucional. En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada no ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 del CPEabrg, al caso y problemática expuesta.