Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
conceder
Por lo señalado, no existiendo algún hecho o acto que razonablemente haga presumir la intensión de hacer efectiva alguna medida de afectación de los recursos económicos del Municipio cruceño, la amenaza de vulneración de derechos denunciada por el accionante, no recae en la protección que brinda la acción de amparo constitucional. En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela solicitada no ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 del CPEabrg, al caso y problemática expuesta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR