SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante oficio OF. SECRETARIA GENERAL 1088/2008 de 12 de noviembre, el Alcalde Municipal -recurrente- dio respuesta al oficio MOPSV/DESP. 2577, manifestando que las actuaciones del Municipio cruceño se habían respaldado en la Ley de Municipalidades y la Ordenanza Municipal de Normas y Sanciones sobre Obras de Edificaciones, por lo que cualquier resarcimiento era de responsabilidad de los infractores de la normativa urbanística y que en el caso específico, la demolición fue dispuesta en un debido proceso administrativo en el que la contraventora agotó la vía administrativa consintiendo la sanción de demolición y permitiendo la ejecutoria de la misma, pues no impugnó ante el Poder Judicial; así también, indicó que por el principio de legalidad y presunción de legitimidad establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, las actuaciones del Municipio se presumían legítimas salvo declaración judicial, anticipando que cualquier pretensión respecto al Municipio debía dilucidarse previamente en la vía judicial (fs. 10 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR