SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso examinado la solicitud de tutela constitucional invocada por el accionante, radica en el temor que las cuentas fiscales del municipio Santa Cruz de la Sierra, sean congeladas en razón de las declaraciones del Viceministro de Urbanismo y Vivienda, en medios de comunicación -prensa y televisión- en sentido que pediría al Ministerio de Hacienda el descuento de las cuentas del Municipio, del costo de las construcciones demolidas en la urbanización “La Comarca”; refiriendo que tal hecho constituía una amenaza de realizar justicia por mano propia o justicia directa sin acudir al órgano judicial.

Analizada la documental adjunta al expediente, presentada como prueba de la amenaza denunciada, ésta consiste en simples publicaciones de prensa en las que respecto a las acciones ejecutadas por funcionarios municipales, se transcriben declaraciones, que la autoridad demandadas no negó en oportunidad de solicitar la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías.

Al respecto, es necesario precisar que las declaraciones que la autoridad demandada realizó en entrevistas periodísticas, no constituyen hechos objetivos que amenacen de forma cierta, real e inminente, los derechos del Municipio cruceño, por cuanto ni siquiera hacen mención de una medida de “congelamiento de cuentas” que pueda ser dispuesta y ejecutada de manera directa por dicha autoridad, sino que se limitan a indicar que pediría el descuento del importe determinado al Ministerio de Hacienda, cuyo titular no efectuó manifestación alguna de ejecutar tal pedido, que jurídicamente es irrealizable en tanto no se cuente con un pronunciamiento judicial o administrativo, dictado en un debido proceso, que disponga una medida de tal naturaleza, conforme es requisito en un Estado Constitucional de Derecho, donde tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la ley, a fin que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que se impongan sobre la ley.