SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2719/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 5 de noviembre de 2008, se recibió en la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el oficio MOPSV/DESP 2577 de 31 de octubre de 2008, remitido por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por la que refiriendo la demolición de viviendas en la urbanización “Vallecito I” construidas a través del programa de vivienda social y Solidaria del Gobierno y que el monto del daño económico causado ascendía a Bs17 681,279.-, pidiendo que en el pazo de cinco días, el ejecutivo municipal junto al Concejo Municipal dispongan mediante Ordenanza Municipal, la reposición del daño causado y su repetición por lo funcionarios involucrados, según responsabilidad civil prevista en el art. 31 de la LACG (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia del amparo constitucional ante la amenaza de vulneración de un derecho
- cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir '…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva…
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR